22 abril, 2007

POR FIN LOS JUECES PONEN COTO A LOS DESMANES URBANISTICOS DE ALGUNOS ALCALDES

ASTURIAS
Recalificaciones, una práctica con límites


Todo ello es aplicable a cualquier plan urbanístico, pues la división del suelo en las distintas categorías legales (urbano, urbanizable, no urbanizable) es «una finalidad primaria de los planes generales» y constituye «el punto de partida para determinar el concreto régimen estatutario de derechos y deberes al que quedará sometido el propietario de cada tipo de suelo». Aún más a fondo entran los magistrados en la memoria y el estudio económico y financiero del PGOU. La memoria, pilar básico de los planes generales, es, ante todo, la motivación del plan urbanístico; es decir, la exposición de las razones que justifican el modelo territorial elegido. Los jueces lo tienen claro: «La profunda discrecionalidad del planeamiento explica la necesidad esencial de la memoria como elemento fundamental para evitar la arbitrariedad». Y no sirve sólo con incluir un análisis más o menos preciso o acertado de la realidad del concejo, sino que las soluciones urbanísticas adoptadas -y en particular los planos de ordenación- deben ser congruentes con la «literatura» de la memoria del PGOU. En el caso llanisco no se cumplía esta exigencia, al menos en el caso de los suelos urbanos. lLluvia de millonesEn cuanto al estudio económico y financiero, el TSJA subraya que no puede convertirse «en una mera formalidad, equivalente a su real inexistencia». Y aunque no es necesario que consten cantidades concretas de ingresos y gastos, tampoco pueden aparecer, por ejemplo, actuaciones con un coste «cero» y sin «una previsión lógica y ponderada que garantice la real posibilidad de su ejecución». Otro mensaje para todos los ayuntamientos: la ausencia de previsiones económicas ponderadas es causa de nulidad. Los jueces del TSJA van aún más allá cuando analizan la distribución del gasto previsto en el PGOU (4,6 millones de euros el Ayuntamiento; 26,8 millones de euros la Administración regional; y 106,3 millones de euros la Administración estatal). La sentencia destaca el «escaso porcentaje de la aportación municipal», apenas un 3,39 por ciento sobre el total, y que en el plan de Llanes no se explican -ni siquiera de forma indicativa- los títulos, compromisos o competencias de las administraciones, «que hagan creíble su realización efectiva». En relación con la capacidad inversora del Ayuntamiento, el estudio económico «no permite asegurar la viabilidad financiera del PGOU», subrayan los jueces. Sobre todo porque el documento basa la viabilidad del planeamiento «en la mejora del ahorro presupuestario, cuyas tasas históricas, sin embargo, experimentan acusadas desviaciones no explicadas». Finalmente, los jueces indican que la simple mención de un supuesto «amplio margen de endeudamiento» con el que, según el plan, cuenta la Corporación, «no permite conocer con certeza el verdadero estado de la deuda municipal para valorar las posibilidades reales de inversión».

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